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DECRETO SUPREMO N° 17918

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Política de Navegación Fluvial, Lacustre y Marítima del Estado Boliviano, está conformada por un conjunto de principios y normas que orientan la posición del país, la cual debe aglutinar en un todo a los organismos que se hallen íntimamente ligados al desarrollo y expansión de la Navegación Fluvial, Lacustre y Marítima de Bolivia.

 

Que la Política de Navegación debe estar orientada y conducida en función de la Seguridad Nacional, no debiendo permitirse la distracción de esfuerzos y recursos, por lo que se hace imperioso crear un organismo que viabilice el desarrollo y expansión de la navegación dando una adecuada protección a los intereses marítimos de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha, se crea la Subsecretaría de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el término de 90 días, el Comando General de la Fuerza Naval Boliviana a través del Ministerio de Defensa Nacional presentará al Supremo Gobierno el Estatuto y Reglamento de la Subsecretaría de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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