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DECRETO SUPREMO N° 17915

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el COMANDO DE INGENIERIA DEL EJERCITO, a través de sus Unidades dependientes, se encuentra abocado a la ejecución de obras de infraestructura caminera así como de urbanización contribuyendo en este rubro al desarrollo Nacional en las zonas de acantonamiento de sus unidades;

 

Que dentro de tales funciones debe realizar trabajos de enlosetado en la Urbanización denominada “California” sito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, los cuales esterán a cargo del Batallón “Gral. Pando” 3 de Ingeniería que tiene su guarnición en dicho distrito;

 

Que para tales trabajos requiere de materia prima consistente en cemento, artículo que estando escaso en el país, se hace necesaria su importación, previa autorización expresa y de excepción;

 

EN CONSEJO DE MINSTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al BATALLON GRAL. PANDO, dependiente del Comando de Ingeniería del Ejército proceder a la importación, por ésta única vez, de VEINTE MIL BOLSAS DE CEMENTO (20.000 bolsas) de procedencia brasilera, con destino a la fabricación de losetas y a la construcción de cordones y aceras en la Urbanización denominada “California” de la ciudad de Santa Cruz, zona a la cual estarán destinadas las losetas;

 

ARTÍCULO 2.- Para la importación de dicha cantidad se fija el siguiente tratamiento arancelario correspondiente a la Partida Arancelaria 25.23.03.00: 2 o/o Tasa Retributiva de Servicios Prestados, 1 o/o Pro Desarrollo del Noroeste, 2 o/o Pro CORDECO Y CORDEBENI, y 0,5 o/o en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros;

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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