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DECRETO SUPREMO N° 17914

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que uno de los objetivos del Gobierno de Reconstrucción Nacional, es el de estimular el desarrollo de las actividades agrícolas para satisfacer las necesidades del consumo interno y de exportación;

 

Que habiéndose iniciado la cosecha del arroz y en ejecución de la política de estímulo de referencia, corresponde proteger a los productores de éste cereal de la especulación de que tracionalmente son objeto por parte de especuladores;

 

Que para este fin se hace necesario facilitar a la Empresa Nacional del Arroz (ENA), de los recursos que requiere para su programa de compras de arroz en chala de la cosecha del año en curso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder a la Empresa Nacional del Arroz, un crédito Warrant hasta $b. 240.000.000- -, para dar inicio al programa de compras de arroz en chala de la cosecha 1981, de los productores de éste cereal.

 

ARTÍCULO 2.- El crédito warrant será ejecutado por partida, de acuerdo a los requerimientos de compra de arroz en chala. Los desembolsos se efectuarán a partir del 15 de enero de 1981.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional del Arroz, acordarán las demás condiciones y garantías correspondientes a la operación de crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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