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DECRETO SUPREMO N° 17912

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presupuesto General de la Nación para la gestión 1980, se ha inscrito un monto del financiamiento interno como fondo extraordinario del capítulo de Ingresos del Tesoro General de la Nación, para la presente gestión;

 

Que en el Artículo 48 del Decreto Supremo No. 17191, autoriza al Ministerio de Finanzas tramitar y obtener del Banco Central de Bolivia para el Tesoro General de la Nación, financiamiento programado é inscrito en el Presupuesto Fiscal;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder al Tesoro General de la Nación, un préstamo por la suma de $b. 300.000.000.- - (TRESCIENTOS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), dentro del márgen de financiamiento interno programado en el Presupuesto General de la Nación para 1980.

 

ARTÍCULO 2.- El financiamiento autorizado, será destinado al pago de obligaciones pendientes é impostergables, correspondiente al mes de Diciembre de 1980.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Waldo Bernal Pereira, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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