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DECRETO SUPREMO N° 17911

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios solicita la aprobación de un Presupuesto adicional por la suma de $b. 10.994.000.- -con recursos provenientes de la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC) por $b. 515.000.- -, debido a la reprogramación de ítems aprobada por la VII Reunión del Comité Técnico Andino de la Roya de Cafeto y de P. L. 480, por la suma de $b. 10.479.000.--, a fín de cubrir el elevado costo de la ejecución del Proyecto 07 Control Fitosanitario, para alcanzar las metas forzadas en la presente gestión fiscal.

 

Que la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, en uso de sus específicas atribuciones, ha informado favorablemente por esta solicitud, haciéndose viable la procedencia de este requerimiento.

 

Que es deber del Supremo Gobierno velar por la ejecución del referido Proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio Asuntos Campesinos y Agropecuario por la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.994,000.--) con cargo. a recursos provenientes de la Junta del Acuerdo de Cartagena y P. L. 480, para cumplir con las metas trazadas para la ejecución del Proyecto 07 "Control Fitosanitario" en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

ORGANISMO :

 

CAPITULO II :

 

PROGRAMA 02:

 

PROYECTO 07:

MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

 

INVERSION

 

ESTUDIOS, ADMINISTRACION Y EJECUCION DE PROYECTOS AGROPECUARIOS

CONTROL FITOSANITARIO

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

CODIGO

 

FUENTE

 

 

PRESUPUESTO

ADICIONAL -1980

 

 

II EXTERNOS

 

 

10.994.000.--

7.-

Otros

10.004.000.--

 

JUNAC

515.000.--

 

P. L. 400

10.479.000.--

------------------

 

T o t a l :

10.994.000.--

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

CODIGO

 

DESCRIPCION

PRESUPUESTO ADICIONAL

1980

 

100

120.7

203

210

211.7

214.7

220

222.7

223.7

225.7

250

251.7

256

261.7

262.7

300

320

325.7

326.7

 

327.7

328.7

 

400

420.7

430

431.7

433.7

434.7

435.7

SERVICIOS PERSONALES

Empleados No Permanentes

SERVICIOS NO PERSONALES

Servicios Básicos

Comunicaciones

Imprenta

Servicios de Transporte y Seguros

Viáticos

Fletes y Almacenamiento

Seguros

Servicios Profesionales y Comerciales

Médicos, Sanitarios y Sociales

Otros Servicios No Personales

Tributos y Otros Gravámenes

Asignaciones Globales

MATERIALES Y SUMINISTROS

Para Usos Varios

Lubricantes y Combustibles

Médicos, Farmacéuticos, Químicos

y de Laboratorio

Construcción y Edificación

Accesorios, Repuestos y Herramientas

Menores

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

Construcciones, Reformas é Instalaciones

Maquinaría y Equipo

Equipo de Oficina y Muebles

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

Equipo Médico y de Laboratorio

Equipo de Comunicaciones

 

 

T o t a l :

161.000.--

161.000.--

3.087.000.--

35.000.--

5.000.--

30.000.- -

770.000.--

120.000.--

450.000.--

200.000.--

2.000.--

2.000.--

2.280.000.--

2.250.000.--

30.000.--

363.300.--

363.300.--

157.800.--

 

165.000.--

3.000.--

 

37.500.--

7.382.700.--

1.643.700.--

5.730.000.--

300.000,--

500.000.--

4.918.000.--

21.000.--

-----------------------

 

10.994.000.--

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Waldo Bernal Pereira, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzrmán Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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