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DECRETO SUPREMO N° 17908

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el sistema de abastecimiento de agua potable de la ciudad de Camiri, Capital Petrolera de Bolivia, con una población de 25.000 habitantes, no ha sido solucionado definitivamente y con frecuencia se producen situaciones angustiosas en su población por la escasez de este vital elemento, como las que viene soportando en la actualidad;

 

Que mientras se inicien los estudios de las fuentes que aseguren un abastecimiento permaente de agua potable se torna de urgencia tomar capaces de conjurar, aunque sea transitoriamente con el empleo de equipos de bombeo que garanticen una normal provisión de agua potable;

 

Que la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, ante la situación de emergencia, solicitó y obtuvo cotizaciones de equipos de bombeo de cuatro firmas importadoras: Hansa Ltda., Roghur Ltda., Agencias Generales y Matpetrol Ltda., demostrándose que la que ofrece menor previo y la más conveniente es la cotización de MATPETROL LTDA.;

 

Que tratándose de equipos de bombeo que deben importarse mediante el sistema de licitación pública que demanda mucho tiempo sin ninguna relación con la urgencia de dicho abastecimiento, obligan al Supremo Gobierno atender estos casos de emergencia con medias de excepción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Autorízase a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, con carácter de excepción la adquisición de dos bombas de agua de fabricación americana, marca “Worthinstoston M - 4UNB - 12 con capacidad de 181.8 litros por hora por la suma de $us. 44.800 (CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS), transportadas por vía aérea y puesta en la ciudad de Santa Cruz en el término de 25 días calendario, de la firma MATPTROL LTDA., destinadas al sistema de agua potable de la ciudad de Camiri.

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Contralor Departametnal y Fiscal del Distrito, en representación del Supremo Gobierno, intervendrán y sucribirán el contrato correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas, y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larrín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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