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DECRETO SUPREMO N° 17903

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda para Fábriles, constructores y Gráficos “CONVIFACG” mediante Resolución No 82/80 de 10 de octubre de este año, ha aprobado la enajenación a título gratuito, de una supexficie de terreno de 6.800 metros cuadrados con destino a la construcción del Edificio Educacional dentro de la Urbanización 1o de Mayo de El Alto de La Paz.

 

Que la función principal y fundamental del Gobierno de la Reconstrucción Nacional redice en el impulso a la infraestructura escolar, dotando de funcionales y cómodos edificios que permitan superar los sistemas educativos.

 

Que CONVIFAC” dentro del equipamiento Urbano de la Zona 1o de Mayo, ha determinado un área lo suficiente extensa para que se contruya un establecimiento educativo cuyo derechede propiedad deber ser transferido a título gratuito en favor del Ministerio de Educación y Cultura.

 

EN CONSEJO DE MINISTOS,

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a “CONVÍFACG” la casión gratuita de 6.800 m2 de terreno de su propiedad en la Urbanización lo de Mayo de EL ALTO en favor del Ministerio de Educación y Cultura con destino a la Construcción de un complejo educativo. Al efecto deben suscribirse los documentos traslativos de dominio conforme a la Ley Civiíl.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y
Vivienda y Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arco Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortún, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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