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DECRETO SUPREMO N° 17901

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Nacional de Caminos ha licitado la provisión de Equipo para Laboratorio de Suelos, mediante Convocatoria 26/79, financiado por el Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF);

 

Que mediante Convocatoria Pública No 16/79, (2da. invitación directa, en Items declarados desiertos) se licitó la provisión de Repuestos para Equipo de Construcción, financiados, igualmente, por el crédito otorgado por el BIRF;

 

Que mediante Convocatoria 29/79, el Servicio Nacional de Caminos licitó la provisión de Llantas, Cámaras y Filtros, con destino a las unidades de propiedad de la Entidad Vial;

 

Que una vez que se procedió a la apertura de propuestas conforme los requisitos legales de la materia y evacuados los informes de la comisión calificadora, la H. Junta de Licitaciones para Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 2 de junio de 1980, procedió a la adjudicación de porpuestas en favor de varias firmas comerciales;

 

Que por el monto a que alcanzan las adjudicaciones corresponde aprobar mediante Decreto Supremo, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley No 15223 de fecha 30 de diciembre de 1977;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébanse las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta de Licitaciones para Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 2 de julio de 1980, en favor de las firmas comerciales que se indican a continuación, por los montos que se señalan y en las condiciones adjudicadas;

 

Convocatoria 26/79

 

A la firma CIBO S. A.

 

Provisión de Equipo para Laboratorio de Suelos, por el precio total de

$us. 183.130.00

 

Convocatoria 16/79

 

A la firma TOYOTA BOLIVIANA LTDA,

Item 13 Repuestos para Camión marca HINO

KA220, por un valor total de $us. 21.119.07

 

Item 14 Repuestos para Camioneta marca

TOYOTA por un valor total de $us. 837.69

 

Convocatoria 29/79

 

A la firma LINALE WEISS - Provisión de

300 LLantas 13 x 24 y 300 Cámaras 13 x

24, por el precio total de $us. 71.541.00

 

A la firma INTERMACO - 120 Filtros

Caterpillar por el total de $us. 1.392.00

 

A la firma TOYOTA BOLIVIANA LTDA

Provisión de Filtros, Items; 19, 20 22, 23,

24, 25. 26. 27, 28, 29, 30 y 31 por el

total de $us. 15.202.60

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase al Servicio Nacional de caminos del pago de derechos arancelarios, impuestos adicional recargo del 3 o/o excepto, la tasa retributiva de Servicios prestados, 0,5 o/o tributable a AADAA, 1 o/o Pro Desarrollo del Noroeste 2o Pro Desarrollo de CORDECO y CORDEBENI, el 10 o/o en timbres en timbres sobre el monto liberado, conforme al Artículo 3o del Decreto Supremo No 17184 de 18 de enero de 1980, a la importación de repuestos, llantas y filtros a que se refiere el presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al señor Ministros de Transporte y Comunicaciones, Director del Servicio Nacional de Caminos para que con intervención del señor Fiscal de Gobierno suscriban los respectivos contratos con los personeros de las firmas adjudicatarias y sea con las formalidades y seguridades prescritas por ley. El señor Contralor General de la República refrendará los contratos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Tranportes y Comunicaciones, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa. Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortún, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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