DECRETO SUPREMO N° 17891
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Organización de Naciones Unidas, mediante Resoluciones No 31/123 y 34/125 ha declarado a 1981 como “Año Internacional del impedido”;
Que Bolivia como Estado miembro y en adhesión a las Resoluciones antes citadas, está obligada a adoptar medidas conducentes a realzar este homenaje.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase “1981” como “Año del Impedido”, al tenor de las Resoluciones emitidas por la Organización de Naciones Unidas.
Este homenaje será concretado en acto solemne el día 2 de enero de 1981.
ARTÍCULO 2.- Organízase la Comisión Nacional del “Año del Impedido”, encargada de coordinar programas de actividades que se cumplirán en 1981. Dicha Comisión estará conformada de la siguiente manera:
- Un Representante de la Junta de Acción Social, como Presidente.
- Un Representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
- Un Representante del Ministerio de Educación y Cultura.
Esta Comisión tendrá la facultad de nombrar y organizar Sub - Comisiones integradas por representantes de los Organismos vinculados con esta problemática.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública de Educación y Cultura y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.