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DECRETO SUPREMO N° 17890

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en curso del presente año, el Gobierno de la hermana República Argentina concretó su donativo de 10.000.- toneladas métricas de trigo en grano con destino al consumo del pueblo de Bolivia.

 

Que en cumplimiento a los términos del Convenio suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Consejo Internacional del Trigo, los recursos económicos provenientes de la comercialización de aquellos donativos, deben ser asignados a obras de infraestructura agrícola estipulación que determina la conveniencia de destinar el producto del donativo argentino a la instalación de un CENTRO DE ACOPIO DEL CEREAL en el Departamento de Santa Cruz.

 

Que la Asociación de Industrias Molineras (ADIM), a través de sus asociadas la COMPAÑÍA MOLINERA “RIO GRANDE” S. A. y la EMPRESA MOLINERA DEL “ORIENTE” S. A., de la ciudad de Santa Cruz, son las encargadas de la molienda y elaboración de harina así como de la comercialización resultante de las 10.000.- toneladas de trigo provenientes del donativo argentino.

 

Que es conveniente dictar la disposición legal normativa del procedimiento que se adoptará para el depósito y la inversión de los recursos generados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Con cargo a los recursos económicos provenientes de la comercialización de las 10.000.- toneladas de trigo donadas por la República Argentina al pueblo de Bolivia, se destina un monto estimado de $b. 20.000.000 (VEINTE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), para la construcción y equipamiento de un Centro de Acopio del Cereal á instalarse en el Departamento de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- La COMPAÑÍA MOLINERA “RIO GRANDE” S. A. y La EMPRESA MOLINERA DEL “ORIENTE” S. A., encargadas de la molienda y comercialización de la harina de trigo proveniente del referido donativo, depositarán los recursos económicos correspondientes a sus cuotas de asignación en la Cta. Cte. 3 - D - 327 “Fondos de Arranque para Silos y Depósitos de Cereales” del Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- Los Ministerios de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, aprobarán conjuntamente el Presupuesto de Inversiones que destine el desembolso de los recursos económicos generados por la comercialización de la harina.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizága Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Maríaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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