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DECRETO SUPREMO N° 17886

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el servicio de la deuda pública y la contracción económica por la que atraviesa el país, ha ocasionado un desequilibrio económico - financiero en la H. Alcaldía Municipal no pudiendo esta Comuna cubrir sus obligaciones contraídas por haber superado su capacidad de pago;

 

Que la H. Alcaldía Municipal de La Paz, ha demostrado ante los organismos estatales económico - financiero correspondientes, la iliquidez por la que atraviesa, no pudiendo cubrir de esta forma las diferentes obligaciones contraídas;

 

Que es deber del Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional, dictar las normas legales correspondientes para que las instituciones, tanto centralizadas, como descentralizadas, puedan cubrir los compromisos económicos, para lo que se requiere que el Banco Central de Bolivia conceda préstamos para ser utilizados en este fin;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder en favor de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, un préstamo de $b. 45.200.000.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con un interés de 9 o/o anual, pagaderos en tres años, de los cuales el primer año será de gracia a partir del desembolso; pagándose solamente los intereses en forma trimestral y el capital en los dos años restantes pagadero mediante ocho cuotas trimestrales iguales y consecutivas. El mencionado préstamo está destinado a cubrir el desfase que tiene la H. Alcaldía Municipal de La Paz, en el servicio de la deuda pública.

 

ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados entre la H. Alcaldía Municipal de La Paz, y el Banco Central de Bolivia, mediante la suscripción del respectivo contrato de crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanílla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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