DECRETO SUPREMO N° 17885
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 28 de noviembre de 1979 el Supremo Gobierno ha suscrito un Convenio Internacional con el Gobierno del Japón, representado por su Embajador Eikichi Hayashiya acreditado ante nuestro país, Convenio por el cual e1 Gobierno del Japón resuelve hacer efectiva al Gobierno boliviano la donación de fertilizantes, maquinaria agrícola, y materias químicas para la agricultura, hasta un total de 500.000.000 Y (QUINIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES) con el objeto de aumentar la producción de alimentos de la República de Bolivia, bajo el programa de la promoción de pequeños agricultores del Valle y el Altiplano Central, habiéndose concertado en dicho Convenio que los contratos se celebren con nacionales japoneses en yenes también japoneses;
Que asimismo, en el numeral 6 del inciso (b) del citado Convenio el Gobierno boliviano se ha obligado eximir del pago de derechos aduaneros impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses dentro de la República de Bolivia que suministren los productos anteriormente mencionados;
Que por Decreto Supremo No 17517 de fecha 11 de julio de 1980, se ha aprobado la provisión de maquinaria equipos e insumos agrícolas que se adquieren con fondos del Convenio de Donación Japón - Bolivia;
Que es necesario complementar el Decreto Supremo 17517 en procura de cumplir por parte del Gobierno con la contraparte del citado Convenio, imponiéndose medidas, adecuadas y de urgencia facilitando la donación íntegra y sin deducción alguna, en favor del país, como incremento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Complementando el Decreto Supremo No 17517 de 11 de julio de 1980, apruébase la provisión de maquinaria y equipos agrícolas provenientes del Convenio de Donación (Japón - Bolivia) haciéndose extensivas asimismo, las liberaciones de impuestos y gravámenes nacionales, departamentales municipales universitarios, timbres consulares y otros a pagarse en el país de origen de conformidad con el Convenio internacional de Donación Japón - Bolivia, suscrito entre ambos gobiernos en fecha 28 de noviembre de 1979, todo de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM
FIRMA PROVEEDORA
DESCRIPCION DE ARTICULOS
VALOR YENES
5
Mitsubischi Co.
2 (dos) Unidades tractores Agrícolas de ruedas 60 a 65 de capacidad; tracción en las 4 ruedas marca KOBOTA
5.336.000 Y
Mod. No 5500DT Lote de repuestos para tracción, 3471 Pzas, y 222 Jgos marca Kubota
3.280.000 Y
6
Ciboli Ltda.
2 (dos) unidades de arados para tractores de 60 a 65 HP marca HASSEY FERGUSON Mod.MF-204
675.500 Y
7
Ciboli Ltda.
2 (dos) unidades de rastras de discos para tractores de 60 a 63 HP marca HASSEY FERGUSON Mod. NF-123
606.500 Y
8
Ciboli Ltda.
10 (diez) unidades de arados para tractores de 38HP HASSEY FERGUSON Mod. 202
2.749.700 Y
9
Ciboli Ltda.
10 (diez) unidades de rastras para tractores de 38 HP marca HASSEY FERGUSON Mod. MF – 123
3.172.368 Y
10
Ciboli Ltda.
78 (setentiocho) unidades personas de mochila de acción manual marca FUJI ROBIN Mod. UP - 7
1.372.074 Y
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los señores Ministros de Estado en los despachos del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.