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DECRETO SUPREMO N° 17879

DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las distintas reparticiones dependientes del Comando General del Ejército de las Fuerzas Armadas de la Nación, requieren para el cumplimiento de sus específicas funciones, proceder a la reposición gradual de todos aquellos vehículos livianos y pesados que se encuentran en estado de deterioro, que por su antiguedad de modelo y sus sucesivos reacondicionamientos ocasionan considerables gastos por concepto de repuestos y mantenimiento en general.

 

Que en vista a las restricciones del gasto público corresponde al Supremo Gobierno atender los requerimientos de las Fuerzas Armadas de la Nación, caso del Ejército que precisa renovar sus medios de transporte, a fin de mejorar su Servicio Logístico en cuanto a transporte se refiere.

 

Que con objeto de financiar recursos para la adquisición de nuevas unidades, es necesario disponer la venta en Subasta Pública de todos los vehículos livianos y pesados, equipos repuestos y materiales de transporte que se encuentran en mal estado y en desuso, existentes en las diferentes reparticiones, institutos y unidades del Ejército.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Comando General del Ejército de las Fuerzas Armadas de la Nación, para que con intervención del Ministerio de Defensa Nacional y de la Contraloría General de la República proceda al remate en Subasta Pública de todos los vehículos livianos y pesados, equipos, repuestos y demás materiales de transportes que se encuentran en estado de deterioro y desuso o aquellos cuyo mantenimiento es antieconómico para la Institución Armada en sus diferentes niveles.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministro de Defensa Nacional, queda facultado para expedir la respectiva resolución Ministerial expresa, que delegue la ejecución del Remate de estos vehículos y otros, a las distintas reparticiones militares.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El producto recaudado, materia del presente remate será destinado exclusivamente a la adquisición de nuevas unidades motorizadas y repuestos para así mejorar los medios de transporte del Servicio Logístico del Comando General del Ejército.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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