DECRETO SUPREMO N° 17878
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 17389 de 8 de mayo de 1980, se autorizó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a suscribir convenio de préstamo con la Federación de Ganaderos de Santa Cruz, FEGASACRUZ, para la contratación de servicios de consultaría, para la elaboración de estudios de factibilídad de un Matadero Frigorífico a construirse en la ciudad de Santa Cruz; dentro de la línea de créditos del Convenio 261 - BO suscrito entre el Supremo Gobierno y la Asociación Internacional de Desarrollo de fecha 25 de junio de 1971;
Que dadas las condiciones de infraestructura cárnica existentes en el departamento de Santa Cruz, a solicitud de FEGASACRUZ, a través de la Secretaría General de Integración, la Junta del Acuerdo de Cartagena procedió a realizar la Evaluación Técnica del Matadero Municipal “Pampa de la Isla” en Febrero de 1979, concluyendo que ante la magnitud de las mejoras que habría que realizar, la cuantía de las inversiones que ello representa y los defectos que no podrían ser superados, conviene decidir el reemplazo de dicho matadero a la brevedad posible;
Que cumpliendo la Junta del Acuerdo de Cartagena la Resolución No 3 de la IV Reunión de Ministros de Agricultura del Grupo Andino, que compromete a los países miembros a participar en el proyecto de “Redes Nacionales de Mercados de Ganado, Mataderos y Mercados Mayoristas de Carne”, elaboró un Estudio de Pre - Factibilidad para la instalación del Matadero - Frigorífico de Santa Cruz, indicando el carácter de necesidad pública dadas las condiciones del precit ado matadero existente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Autorízase a la Federación de Ganaderos de Santa Cruz, la instalación de un Matadero Frigorífico en el Departamento de Santa Cruz, el mismo que esté dimensionado en base a las necesidades de la región; para abastecer al mercado interno y/o exportación.
ARTÍCULO 2.- Libérase a la Federación de Ganaderos de Santa Cruz “FEGASACRUZ”, del pago de: derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 3 o/o y el depósito previo, a la importación de maquinaria y equipo de matadero frigorífico.
ARTÍCULO 3.- La importación mencionada, estará sujeta al pago de tasa retributiva de servicios prestados 0,5 o/o tributable a AADAA, 1 o/o Pro Desarrollo del Noroeste, 2 o/o Pro - Cochabamba - Beni y 10 o/o en timbres sobre el importe liberado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra Francisco Mariaca Salas.