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DECRETO SUPREMO Nº 06152

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

La solicitud de la Corporación Minera de Bolivia, pidiendo autorización para explotar “yareta” en los Lípez con destino a las minas nacionalizadas;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la industria minera constituye la fuente principal de divisas y por lo tanto es deber del Gobierno asegurar su desenvolvimiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la explotación de 600 toneladas de “yareta” (Azorella asp.) con destino exclusivo a la Corporación Minera de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- El Servicio Forestal concederá a la Corporación Minera de Bolivia las correspondientes Guías de Explotación y Tránsito para que esta empresa pueda suscribir los contratos respectivos con proveedores autorizados por el Servicio Forestal.

 

ARTÍCULO 3.- La explotación de “yareta” estará sujeta a la tasa de Bs. 200.- por kilogramo.

 

ARTÍCULO 4.- Los fondos recaudados por este concepto serán destinados a un Programa de Repoblamiento con especies nativas del altiplano sud, que estará a cargo del Servicio Forestal.

 

ARTÍCULO 5.- Las infracciones al presente Decreto, serán penadas por el Servicio Forestal con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 3° del Decreto Ley No. 04151 de 29 de agosto de 1955.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Agricultura y Minas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velardeñ, R. Pérez Alcalá, Mario Guzmán Galarza, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, Jaime Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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