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DECRETO SUPREMO N° 17877

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Ley No 16397 de fecha 30 de abril de 1979, el Supremo Gobierno autorizó al Ministerio de Defensa Nacional la adquisición de ocho unidades hospitalarias militares modulares dentro de los alcances del Artículo 84 del Decreto Ley No 15223, con cargo a un crédito de $us. 6.000.000.-- ofrecidos al país por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, dentro del programa de asistencia de Seguridad Militar para el año fiscal de 1979;

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional por conducto de la Corporación del Seguro Social Militar, firmó el respectivo contrato con la G. A. B. International Corp, de los Estados Unidos, para la compra de ocho unidades hospitalarias modulares por un monto total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOLARES AMERICANOS CIF Aduana La Paz;

 

Que mediante Decreto Supremo No 16508 de 30 de mayo de 1979 se autorizó al Banco Central de Bolivia a extender al Ministerio de Defensa Nacional un préstamo puente de $us. 1.797.000.- (para realizar por intermedio de la Corporación del Seguro Social Militar, el pago de la cuota inicial para la compra de los referidos ocho hospitales;

 

Que el mencionado crédito de $us. 6.000.000.-- proveniente de los Estados Unidos de América, ha quedado en suspenso con carácter indefinido;

 

Que mediante Decreto Ley No 16746 de fecha 11 de julio de 1979, se dispone que el Tesoro General de la Nación tome las previsiones presupuestarias para atender el servicio de la deuda de $us. 6.000.000.--.

 

Que a la fecha es necesario pagar al Banco Central de Bolivia el crédito puente de $us. 1.797.000.-- concedido al Ministerio de Defensa Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación pagar dentro de la presente gestión al Banco Central de Bolivia la suma de $us. 1.797.000.-- concedidos en calidad de crédito puente al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo a los Decretos Supremos Nos. 16508 y 16654 de 30 de mayo y de 28 de junio de 1979 respectivamente, más los intereses correspondientes a esta operación bancaria.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia abonará en las cuentas de la Corporación del Seguro Social Militar el importe pertinente a los intereses, que le fueron debilitados como emergencia del crédito puente de referencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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