TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 17876

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Nacional de Electrificación Rural, tiene elaborado el proyecto de electrificación del Sistema Avicaya - Challapata - Huari, con una línea de Subtrasmición de 24,9 K. V., interconectada a la subestación de Avicaya. de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad, estimando que el costo del proyecto alcanza a $b. 12.000.000- Doce Millones de Pesos Bolivianos).

 

Que para llevar a cabo el proyecto mencionado es necesario contar con un aporte del órden del 30 o/o de la Honorable Alcaldía Municipal de la Localidad, aspecto que no puede ser cubierto por la comuna de Huari;

 

a Que el Decreto Supremo No 17693 de 7 de octubre de 1980, que establece al impuesto unificado a la cerveza, determina, con carácter de excepción el cobro por parte de las Honorables Alcaldías de un patente porcentual a las fábricas de éste producto instaladas en su jurisdicción, como viene sucediendo en todos los distritos del país, habiendo quedado al margen la Comuna de Huari, por lo que se hace necesario dotarla del instrumento legal correspondiente; aspecto que a su vez evitará distorsiones en la libre competencia

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del lo de enero de 1981, incorpórase a la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Huari, aprobada por Decreto Supremo No 13788 de 29 de julio de 1976 y prorrogada por Decreto Supremo No 17568 de 20 de agosto de 1980 los siguientes items:

 

PATENTES INDUSTRIALES.

 

63.- La Cervecería Boliviana Nacional Huari, pagará sobre el Precio de Venta en Fábrica de sus productos, el 1.5 o/o (Uno por ciento)............. 1.5 o/o

 

La liquidación y pago de este gravámen se efectuará mensualmente por la fábrica, en las oficinas del Municipio de Huari, hasta el día 10 del mes siguiente al vencido.

 

64.- Recargo Universitario, sobre los impuestos y patentes municipales, según Ley de 17 de octubre de 1974............. 20 o/o

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior Migración y Justicia y de Finanzas, queda encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|