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DECRETO SUPREMO N° 17875

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Asuntos. Campesinos y Agropecuarios, solicita autorización para efectuar traspaso de fondos, con el objeto de reforzar algunas partidas presupuestarias insuficientes para cubrir obligaciones de la presente gestión fiscal en el Grupo 200 SERVICIOS NO PERSONALES;

 

Que la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, en uso de sus específicas atribuciones, ha informado favorablemente por esta solicitud, haciendose viable la procedencia de este requerimiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para que dentro de su Presupuesto de la gestión en curso, realice el traspaso de fondos, por la suma de DOSCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.000.- -), con cargo a Saldo Gestión Anterior, a fin de dar cobertura a obligaciones contraídas en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO 1 : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: POLITICAS AGROPECUARIAS

RECURSOS : SALDO GESTION ANTERIOR

 

DE:

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

$b.

200.000.--

430

Maquinaria y Equipo

 

$b.

200.000.--

433.5.2

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación.

 

$b.

200.000.--

 

 

 

 

 

 

T O T A L:

 

$b.

200.000.--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A:

 

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

$b.

200.000.--

210

Servicios Básicos

 

$b.

123.000.--

211.5.2

Comunicaciones

 

$b.

73.000.--

214.5.2

Imprenta

 

$b.

50.000.--

 

 

 

 

 

220

Servicios de Transportes y Seguros

 

$b.

62.000.--

221.5.2

Pasajes

 

$b.

10.000.--

222.5.2

Viáticos

 

$b.

52.000.--

 

 

 

 

 

240

Mantenimiento y Reparaciones

 

$b.

15.000.--

241.5.2

Edificios y Equipos

 

$b.

15.000.--

 

 

 

 

 

 

T O T A L:

 

$b.

200.000.--

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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