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DECRETO SUPREMO N° 17874

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa Siderúrgica Boliviana S. A. solicita autorización para efectuar traspaso de fondos, con el objeto de regularizar su ejecución presupuestaria al cierre de la gestión fiscal 1979, y reforzar partidas agotadas en los Grupos 100 Servicios Personales, 200 Servicios No Personales y 300 Materiales y Suministros en el Capítulo de Funcionamiento;

 

Que el Capítulo VII, Artículos 21 y siguientes del D. L. No 16155 de fecha lo de febrero de 1979 adecúan el procedimiento a seguir en el tratamiento de traspasos de fondos que solicitan los diversos organismos dependientes del Gobierno, a través del Ministerio de Finanzas;

 

Que la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, en uso de sus específicas atribuciones ha informado favorablemente, haciendo viable la procedencia del traspaso solicitado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar a la Empresa Siderúrgica Boliviana S. A. para que dentro su presupuesto de la gestión fiscal 1979, realice el traspaso de fondos por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.430.000- -), con cargo a recursos de Ingresos de Operación y saldo de crédito externo, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

ORGANISMO I: EMPRESA SIDERURGICA BOLIVIANA S. A. “SIDERSA”

CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO

GESTION : 1979

PROGRAMA 01: APOYO ADMINISTRATIVO GENERAL

RECURSOS : SALDO CREDITO BRASILERO

 

DE:

500

510

514.6

 

 

 

 

400

430

432.2

DEUDA PUBLICA

Interna

Créditos Reconocidos

 

PROGRAMA 02: OPERACION

RECURSOS: INGRESOS DE OPERACION

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

Maquinaria y Equipo

Maquinaria y Equipo de Producción

 

T o t a l :

 

680.000.--

680.000.--

680.000.--

 

 

 

 

750.000.--

750.000.--

750.000.--

 

1.430.000.--

 

 

PROGRAMA 01: APOYO ADMINISTRACION GENERAL

 

A:

 

100

130

131.6

 

 

200

210

214.6

220

222.6

225.6

 

230

231.6

240

241.6

250

253.6

 

260

 

262.6

263.6

 

300

310

311.2

320

325.2

 

328.2

SERVICIOS PERSONALES

Previsión Social

Aporte Patronal al Seguro Social

(A SIDERSA por delegación de la C. N. S. S.)

 

SERVICIOS NO PERSONALES

Servicios Básicos

Imprenta

Servicios de Transportes y Seguros

Viáticos

Seguros

 

Alquileres

Edificios y Terrenos

Mantenimiento y Reparaciones

Edificios y Equipos

Servicios Profesionales y Comerciales

Comisiones y Gastos Bancarios

 

Otros Servicios No Personales

 

Asignaciones Globales

Otros Servicios No Personales

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

Para Oficina

Papelería y Suministros Varios

Para Usos Varios

Lubricantes y Combustibles

 

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

 

 

T o t a l:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

375.000.--

375.000.--

 

375.000.--

 

375.000.--

15.000.--

15.000.--

81.000.--

66.000.--

15.000.--

 

20.000.--

20.000.--

15.000.--

15.000.--

4.000.--

4.000.--

 

170.000.--

 

15.000.--

155.000.--

 

750.000.--

34.000.--

34.000.--

716.000.--

216.000.--

 

500.000.--

 

 

1.430.000.--

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón Ariel Coca Aguirre, René Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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