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DECRETO SUPREMO N° 17871

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en el cumplimiento de sus específicas funciones y atribuciones, ha visto por conveniente la ejecución de un nuevo Proyecto denominado “Implementación de Infraestructura para el Pequeño Productor”, (AID No 511 - T - 053).

 

Que en la presente gestión fiscal, diversos proyectos cuentan con saldos no ejecutados por razones relacionadas con el calendario agrícola, habiéndose determinado la utilización de los referidos recursos, en la conclusión de las obras destinadas a la “Implementación de Infraestructura para el Pequeño Productor”.

 

Que analizada esta solicitud y previo dictamen favorable del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, en cumplimiento a disposiciones legales en vigencia, la Dirección General de Presupuesto ha informado favorablemente correspondiendo autorizar el referido traspaso de fondos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para que dentro su Presupuesto de la gestión en curso, realice el traspaso de fondos, por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.509.500.--) con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS

Y AGROPECUARIOS

CAPITULO II : INVERSIONES

RECURSOS : Tesoro Nacional

 

DE:

 

 

 

 

Proyecto 03: Producción y Distribución de Semillas

 

 

 

400

Activos Fijos y Financieros

 

1.550.000.-

410

Inmobiliarios

 

1.550.000.-

411

Terrenos

 

1.550.000.-

 

Total;

 

1.550.000.-

 

Proyecto 12: Desarrollo Rural Integrado

Norte de Chuquisaca

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

1.550.000.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

 

1.550.000.-

252

Estudios, Investigaciones y Proyectos

 

1.550.000.-

 

T o t a l:

 

 

1.550.000.-

 

 

PROYECTO 15: Desarrollo Agropecuario Ayopaya

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

59.500.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

 

59.500.-

252

Estudios, Investigaciones y Proyectos

 

59.500.-

 

T o t a l

 

 

59.500.-

 

 

PROYECTO 20: Desarrollo Rural Riberalta Guayaramerín

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

2.350.000.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

2.350.000.-

252

Estudios, Investigaciones y Proyectos

2.350.000.-

 

T o t a l:

2.350.000.-

 

TOTAL GENERAL:

5.509.500.-

 

A:

Proyecto 23: Implementación de infraestructura para el “Pequeño Productor”

(AID No 511 - T - 053)

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

5.509.500.-

420

Construcciones, Reforma é Instalaciones

5.509.500.-

 

T o t a l:

5.509.500.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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