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DECRETO SUPREMO N° 17862

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación, se halla abocado a la reorganización y dignificación de las Instituciones fundamentales de la República para el mejor logro de sus fines y objetivos;

 

Que dentro de éste contexto la Policía Boliviana, ha elaborado su nueva Ley Orgánica, la misma que se encuentra en etapa de revisión y análisis antes de su correspondiente promulgación;

 

Que el indicado cuerpo legal, recogiendo una aspiración de la Institución policial incorpora a su escalafón el grado máximo de General de Policías;

 

Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas, recogiendo éste anhelo y entretanto se promulgue la nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional considera procedente dictar una norma de excepción que viabilice este postulado;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Institúyese dentro del escalafón de la Policía Boliviana, el Grado de General de Policía;

 

ARTÍCULO 2.- Solamente podrán optar éste Grado, los Jefes Oficiales Policiales que ejerzan el cargo de Comandante de la Policía Boliviana.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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