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DECRETO SUPREMO N° 17860

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 17710 de 15 de octubre de 1980, se ha formalizado un régimen especial para la nacionalización de vehículos, que no cuenten con documentación legal de ingreso al país, cuyo plazo de vigencia fué prorrogado hasta el 15 de diciembre del presente año conforme lo determina el Decreto Supremo No 17838 de 3 de diciembre de 1980.

 

Que por diversos factores, los propietarios de vehículos indocumentados no han podido legalizar su situación, dentro del plazo previsto por las disposiciones legales anteriormente señaladas, correspondiendo al Supremo Gobierno, otorgar una última oportunidad para la cancelación de los respectivos gravámenes aduaneros en un plazo no mayor de 15 días, para lo cual debe emitirse la norma legal pertinente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1980, el régimen previsto por el artículo primero del Decreto Supremo No 17710 de 15 de octubre de 1980 y Decreto Supremo No 17838 de 3 de diciembre de 1980.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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