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DECRETO SUPREMO N° 17851

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, convocó a licitación pública para la provisión de maquinaria y equipo caminero para el programa de Desarrollo de la Provincia Cordillera, habiéndose presentado las siguientes firmas: TOYOTA BOLIVIANA INTERMACO Y ATLAS COPCO BOLIVIANA.

 

Que cumplidas las formalidades establecidas por el Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977, la Junta Especial de Licitaciones de la mencionada Corporación, adjudicó la provisión de dichas maquinarias y equipos en favor de las firmas INTERMACO, TOYOTA BOLIVIANA Y ATLAS COPCO.

 

Que en virtud del inc. c) del Art. 65 del Decreto Ley No 15223 corresponde aprobar la adjudicación por la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, mediante Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

PRIMERO.- Aprobar la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, de fecha 8 de octubre de 1980, para el suministro de maquinaria y equipos camineros para el programa de Desarrollo de la Provincia Cordillera en favor de la firma INTERMACO: El Ítem 1, relativo a 2 tractores Caterpillar, modelo 3306 americano, hoja topadora angulable de control hidráulico, con escarificador, motor tuboalimentado, potencia 200 hp a 2000 RPM peso de operación 22,550 Kg., área minima de contacto con el suelo 2.76 m2. por un valor de $us. 297.975.60., incluyendo repuestos puesto Aduana Santa Cruz.

 

El item 11, consistente en 2 moto-niveladoras 1208 Caterpillar, brasilera, modelo 3306, potencia neta en el volante 125HP a 2200 RPM, características similares a la 120 G. americana, por el valor de $us. 132.916.- más $us. 7.169.87, por repuestos que hace un total de $us. 140.085.87.

 

El Item 111, 1 cargador frontal de ruedas con retroexcavadora, marca Caterpillar, modelo 910, servotransmisión, volúmen de cucharon 0.82 a 1 0 m3., retroexcavadora, marca Ware, modelo 450H. capacidad de cucharon retroexcavadora 0 188 m3., potencia al volante 65 HP a 2400 RPM, peso operación con retroexcavadora 8,24 Kg. americana, valor de $us. 59.332.- más $us. 4.985.06 que hace un total de $us. 64.317.06; a la firma TOYOTA BOLIVIANA.

 

El Item IV, provisión de una compactadora de rodillo neumático, marca SAKAI modelo TSO7409, potencia al volante 95PS a 2000 R. P. M, cantidad de ruedas 3 delanteras y 4 traseras, dirección hidráulica, peso 8.500 á 15.500 Kg., japonésa, precio $us. 32.755.- más $us. 4.428.80, por repuestos, puesto en la Aduana Santa Cruz.

 

El Item V, 2 perforadores manuales, marca TEISEL, modelo DH - 3405, con sumo de aire 2,3 a 2,5 m3/min., peso 24Kg, manguera de 25mm x 40 mts. de largo barreno exagonal de 22 mmxl, 5 mts, broca de 32 mmm (1 ¼”), japonesa, precio $us. 10.674.60 incluyendo repuestos, varilla de 60 piezas broca 120 piezas puesto Aduana Santa Cruz.

 

El Item VI, provisión de un compresor, marca AIR MAN, modelo PDR - 370 potencia al volante 100HP a 175 RPM, capacidad de producción 10,5 m3/min, japonesa, precio $us. 19.990.- más $us. 2.003.- por repuestos haciendo un total de $us. 21993 puesto en Aduana Santa Cruz.

 

El Item VII, provisión de un rodillo pata de cabra, marca KOMATSU, modelo RF - 03, peso con lastre de arena 6.400 Kg, número de patas 96, japonesa, precio $us. 16.930.- más $us. 1.987.04, total $us. 18.917.04, puesto Aduana Santa Cruz; y la firma ATLAS COPCO BOLIVIANA;

 

El item X, un compresor marca Atlas Copco, modelo 554T, industria boliviana, capacidad de compresor 509 Its/min., motor eléctrico 220/380 y/50Hz, precio $us. 2.776.20, incluyendo impuesto sobre ventas.

 

SEGUNDO.- El Contralor Departamental y el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, intervendrán y suscribirán el contrato en representación del Supremo Gobierno, junto a los personeros legales de la Corporación Regional de Desarrollo y el apoderado o Gerente de las firmas adjudicatarias.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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