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DECRETO SUPREMO N° 17849

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Nacional de Caminos invitó directamente a firmas consultoras a presentar propuestas para cubrir el programa de Asistencia Técnica Avanzada en Mantenimiento de Caminos, Fase II, con fondos del Préstamo BIRF No 1587 - BO;

 

Que por el origen de los recursos, el Convenio de Préstamo exonera el pago de gravámenes y tasas de toda índole al crédito otorgado y sus efectos derivados y secundarios sobre cuya base el Consorcio de Consultores antes nombrado presentó su propuesta, la misma que no presupuestó pago alguno por concepto de gravámenes, timbres y tasas;

 

Que el Decreto Supremo No 17671, en su contexto, omitió la liberación del impuesto del 2 o/o para el INE del impuesto del 3 o/o a la Renta por servicios prestados y del 0,90 o/o municipal y universitario;

 

Que de acuerdo al Informe del Ministerio de Finanzas (Dirección de Política Monetaria), es necesario complementar el régimen liberatorio, mediante disposición legal expresa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Salvando la omisión del régimen liberatorio comprendido y dispuesto por el Decreto Supremo No 17671 de fecha 7 de octubre de 1980, se complementa el artículo 2o de dicha disposición, en sentido de que el Consorcio de firmas consultoras WILBUR SMITH – CONSAECOVIANA, queda exonerado del pago de impuestos del 2 o/o para el INE, del 3 o/o a la Renta por servicios prestados y el 0,90 o/o municipal y universitario.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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