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DECRETO SUPREMO N° 17844

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No 16814 de 19 de julio de 1979, se aprobó la adjudicación efectuada por la H. Juta de Selección de la Corporación de Desarrollo de Oruro (CORDEOR) en favor de la Sociedad Accidental conformada por el Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL) y la firma consultora Servicios de Consultoría en Ingeniería y Desarrollo Económico (SCIDE) por la suma de $b. 13.000.000.- (TRECE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS).

 

Que en la mencionada disposición legal por una omisión involuntaria, no se ha consignado el valor en dólares de la oferta de GEOBOL y SCIDE, tal como fué presentada y posteriormente aprobada por la Junta de Selección de CORDEOR.

 

Que ésta equivocación ha provocado serios perjuicios a las partes contratantes, razón por la que corresponde hacer la pertinente aclaración.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Aclárase el Decreto Supremo No 16814 de 19 de julio de 1979, en sentido de que la adjudicación efectuada por la Junta de Selección de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro en favor de la Sociedad Accidental GEOBOL- SCIDE asciende a la suma total de dólares americanos seiscientos cincuenta mil ($us. 650.000).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La equivalencia del peso boliviano al dólar se aplicará a todos los montos pendientes de pago, a la fecha de las medidas de reordenamiento económico de 30 de noviembre de 1979.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a la Corporación de Desarrollo de Oruro a suscribir el contrato complementario respectivo modificando la Cláusula “Precio” en lo relativo a la moneda señalada en la propuesta por la Sociedad Accidental SCIDE - GEOBOL y aceptada y adjudicada por la H. Junta de Selección de CORDEOR, con intervención del señor Fiscal de Gobierno, la Contrataloría General de la República y el Instituto Nacional de Preinversión.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchéz Calderóm, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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