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DECRETO SUPREMO N° 17843

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección Nacional de Asentamientos Humanos Espontáneos (DINAHE), del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, solicita la aprobación de su Presupuesto Adicional por la suma de $b. 2.891.400.- - con recursos de Recaudaciones Especiales, para la asistencia técnica y supervisión de los Planes Socio - Urbanos a Nivel Nacional.

 

Que el Decreto Supremo No 16860 de fecha 25 de julio de 1979 en su Artículo Primero dispone que los fondos recuperados y por recuperarse provenientes del préstamo PADES No AID - 511 -L - 045 se consolidan en favor de la Dirección General de Promoción Comunal del Ministerio de Urbanismo y Vivienda para la Construcción de Viviendas en el Plan Socio Urbano de Santa Cruz, supervisados técnica y administrativamente por la Dirección y Control de Proyectos (D. C. C. P.) del Ministerio de Finanzas.

 

Que para materializar las disposiciones establecidas en el referido Decreto
Supremo se suscribió un Convenio entre la Dirección General del Tesoro Nacional
y DINAHE, mediante el cual se establece que los fondos provenientes de la Cuenta 3 - H - 315 serán desembolsados a requerimiento DINAHE, previa aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda; los mismos que serán controlados y fiscalizados por el Tesoro Nacional.

 

Que es deber del Supremo Gobierno velar por la ejecución de obra de infraestructura:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Dirección Nacional de Asentamientos Humanos Espontáneos del Ministerio de Urbanismo y Vivienda para la gestión fiscal de 1980, con cargo a recursos de Recaudaciones Especiales, por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.891.400.-), para cumplir con las operaciones de Asistencia Técnica y Supervisión de los Planes Socio Urbanos a Nivel Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE URBANISMO Y VIVIENDA

 

 

CAPITULO 1 : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SUBPROGRAMA 02 : ASISTENCIA TECNICA, SUPERVISION Y

CONTROL

ACTIVIDAD 03 : DIRECCION NACIONAL DE ASENTAMIENTOS

HUMANOS ESPONTANEOS (DINAHE)

 

I N G R E S O S)

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

CODIGO

 

 

F U E N T E

 

PRESUPUESTO ADICIONAL

1980

 

I

5.

5.1

NACIONALES

Otros

Recaudaciones Especiales

2.891.400.-

2.891.400.-

2.891.400.-

 

 

 

 

T o t a l :

2.891.400.-

 

 

E G R E S O S

En Pesos Bolivianos

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

CODIGO

 

 

D E S C R I P C I O N

 

PRESUPUESTO ADICIONAL

1980

 

100

120.5.1

 

SERVICIOS PERSONALES

Empleados No Permanentes

64.500.-

64.500.-

 

 

 

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

87.200.-

 

 

 

210

214.5.1

 

Servicios Básicos

Imprenta

 

20.000.-

20.000.-

 

 

 

 

220

 

Servicios de Transporte y Seguros

 

67.200.-

 

 

 

221.5.1

222 .5.1

 

Pasajes

Viáticos

 

16.700.-

50.500.-

 

 

 

 

600

610.5.1

 

RESERVAS

Económicos

 

 

2.739.700.-

2.739.700.-

 

 

 

 

T o t a l :

2.891.400.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchéz Calderóm, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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