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DECRETO LEY N° 17842

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional, mediante Decreto Ley No 17612 de 5 de Septiembre de 1980, ha efectuado la renovación del Poder Judicial de toda la República, nombrando a las autoridades judiciales en el ámbito nacional;

 

Que habiendo presentado renuncia al cargo de Vocal de la Corte del Distrito de Santa Cruz, el doctor Lucio Candia Ribera, invocando impedimentos que no le permiten ejercer las funciones, los que estan fundados legalmente corresponde su aceptación, debiendo porcederse a la designación del profesional Abogado que asuma dichas funciones judiciales mediante la presente disposición complementaria del Decreto Ley No 17612;

 

Que por mandato del Estatuto de Gobierno de Reconstrucción Nacional corresponde a la Junta de Comandantes ejercer las atribuciones y facultades señaladas por los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase Vocal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al ciudadano Dr. Luís Herbas Terrazas, quién tomará posesión del cargo y prestará juramento de ley ante el señor presidente de la misma Corte en la ciudad de Santa Cruz.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortun, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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