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DECRETO SUPREMO N° 17841

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que según informe del Departamento Técnico del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares de fecha 3 de julio de 1979, se evidencia la existencia de un lote de terreno de propiedad de la familia Carrasco, con una superficie aproximada de 730 Mts2, ubicado en el callejón Yacuma, sobre la calle Almirante Grau de esta ciudad, rodeado de viviendas y una barraca;

 

Que el local donde funcionaba el Kindergarten “Simona Manzaneda” (turno de la mañana) y “27 de Mayo” (Turno de la tarde), no reune las condiciones favorables para la enseñanza y comodidad de los pequeños alumnos, ya que es de propiedad privada, cuyos dueños ocupan parte del inmueble con el correspondiente perjuicio a las actividades pedagógicas.

 

Que es urgente la necesidad de expropiación del lote de terreno referido en favor del Ministerio de Educación y Cultura con destino al Kindergarten “27 de Mayo” de la zona de San Pedro de esta ciudad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del lote de terreno de propiedad de la familia Carrasco, con la extensión aproximada de 730 Mts2, ubicado en la callejón Yacuma, sobre la calle Almirante Grau de esta ciudad, en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Kindergarten “27 de Mayo”.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de inciar y proseguir el trámite de expropiación de acuerdo al Decreto de 4 de abril de 1879, elevado a Ley el 30 de diciembre de 1884 y Decreto Ley No 15071 de 15 de octubre de 1977.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del valor indemnizatorio del terreno a expropiarse se efecutará con cargo a fondos del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares.

 

ARTÍCULO 4.- Libérase de los impuestos de transferencia el traspaso de dominio emergente de este Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Educación y Cultura y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortun, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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