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DECRETO SUPREMO N° 17840

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro las “TAREAS QUE EJECUTARAN LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION EN EL MARCO DE LA RECONSTRUCCION NACIONAL”, el Supremo Gobierno se ha impuesto como una de las medidas prioritarias, la tarea de reestructurar las instituciones del Estado y entre ellas las que corresponden al Poder Judicial;

 

Que uno de los factores significativos para alcanzar la paz social así como las garantías plenas de los derechos de trabajadores y empleadores es la de renovar los tribunales del Trabajo con la designación de profesionales especializados en la materia, moralidad irreprochable y cuya actividad pública y privada sea garantía de una correcta administración de la Judicatura Laboral;

 

Que por consiguiente es indispensable proceder a dicha renovación de los merituados tribunales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Dispónese la reestructuración de la Judicatura del Trabajo y S. S. en toda la República.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase Vocales de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social a los siguientes ciudadanos:

 

1. DR. FRANZ ROJAS AGUILAR

2. DR. ENRIQUE GOMEZ HURTADO

3. DR. DULFREDO ZAMBRANA RODRIGUEZ

4. DR. MANUEL DURAN PACHECO

5. DR. FELIX CERVANTES GOMEZ

6. DR. MANUEL CAMPERO VALDEZ

7. DR. RAFAEL ORELLANA GOMEZ

 

ARTÍCULO 3.- Los señores Vocales de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, tomarán posesión de sus cargos a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, ante el señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral

 

ARTÍCULO 4.- Del mismo modo se designan en calidad de Jueces de Trabajo y Seguridad Social de la República a los siguientes ciudadanos:

 

PARA EL DISTRITO DE LA PAZ:

 

Dr. Hernan Ochoa O., Juez 1ro de Trabajo y S.S.

Dr. Adrián Sanjines Monterrey, Juez 2do. de Trabajo S.S.

Dra. Mary de Sasentowfel, Juez 3ro, de Trabajo y S.S.

Dra. Nancy Claure de Gutierrez, Juez 4to. de Trabajo y S.S.

 

PARA EL DISTRITO DE COCHABAMBA:

 

Dr. Alvarado Nery Antezana, Juez 1ro. de Trabajo y S.S.

Dr. Antonio Jorge Soria Claros, Juez 2do. de Trabajo y S. S.

 

PARA EL DISTRITO DE SANTA CRUZ:

 

Dr. José Ernesto Barba Acosta, Juez 1ro. de Trabajo y S. S.

Dr. Germán Quevedo Mendoza, Juez 2do. de Trabajo y S. S.

 

PARA EL DISTRITO DE CHUQUISACA:

 

Dra. Norah Poppe Uriona

 

PARA EL DISTRITO DE ORURO:

 

Dr. David Segundo Gonzales Camacho

 

PARA EL DISTRITO DE POTOSI:

 

Dr. Félix Zubieta Zambrana

 

PARA EL DISTRITO DE TARIJA:

 

Dra. Carmela Durán de Durán

 

PARA EL DISTRITO DE TUPIZA:

 

Dr. Jaime Velásquez

 

PARA EL DISTRITO DE UNCIA:

 

Dr. José Luís Fernández

 

PARA EL DISTRITO DEL BENI:

 

Dr. José Guzmán Justiniano

 

ARTÍCULO 5.- Los señores Jueces de Trabajo y S. S. tomarán posesión ante la Corte Nacional de Trabajo y S. S. del Distrito de La Paz.

 

Los señores Jueces de Trabajo y S. S. de los demás distritos del país, tomarán posesión ante las Cortes de Distrito de cada capital de Departamento

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchéz Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Gumán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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