DECRETO LEY N° 17833
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 17650 de 1o de octubre de 1980, se creó la comisión Interinstitucional encargada de nombrar el proceso de conciliación de saldos entre los organismos del Estado y formular las bases técnicas encaminadas a la estructuración de un organismo de Compensación de Cuentas que esté a cargo de esta función.
Que la Comisión de referencia ha finalizado su labor y sus conclusiones recomiendan el funcionamiento de un organismo permanente en compensación de cuentas entre las instituciones del sector público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase a la Dirección de Gestión de Empresas é Instituciones del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, realizar las funciones de conciliación de cuentas y programar la compensación de saldos entre las Empresas Públicas y Mixtas é Instituciones del Estado.
ARTICULO 2.- La Dirección de Gestión de Empresas é Instituciones tendrá, además de sus funciones especificas las siguientes:
Normar el proceso de conciliación permanente del saldo de cuentas.
Servir de árbitro y un única instancia resolver los casos de desacuerdo.
Compensar periódicamente los saldos de cuentas netas.
Evaluar permanentemente la gestión financiera de las entidades públicas, enmarcándolas en los planes nacionales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social del país.
ARTÍCULO 3.- Las empresas públicas y mixtas é instituciones del Estado, en el término de 3 días, deberán responder formalmente a todos los requerimientos de la Dirección;
ARTÍCULO 4.- La información que eleven las empresas ante la Dirección, deberá ser veraz, fidedigna y responsable lo contrario dará lugar a la solicitud de suspensión del o los funcionarios responsables. Esta solicitud será presentada ante el Directorio de la institución.
ARTÍCULO 5.- La Dirección, está facultada a requerir la presencia de las autoridades y ejecutivos de las Empresas é Instituciones del Estado.
ARTÍCULO 6.- La Dirección como resultado del proceso de conciliación y evaluación, recomendará a CONEPLAN, a través del Ministerio de Planeamiento, todas aquellas medidas conducentes a lograr el reordenamiento y mayor eficiencia de las empresas é Instituciones del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los diferentes Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñes del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.