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DECRETO SUPREMO N° 17812

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Nacional de Aerofotogrametría dependiente del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, requiere con carácter de urgencia la adquisición de tres movilidades tipo jeep, destinadas a cubrir necesidades logísticas del personal asignado para realizar trabajos de campo, levantamientos topográficos é inventariación de recursos naturales, para las Corporaciones de Desarrollo de Chuquisaca, Tarija, Cochabamba y otras Instituciones, disponiendo para tal efecto de recursos propios generados por la actividad productiva;

 

Que con el propósito señalado, la firma “Toyota Boliviana Ltda.”, ha presentado oferta para la provisión de 3 jeeps marca TOYOTA por un costo de DOLARES AMERICANOS: DOCE MIL 00/100 ($us. 12.000.oo) por unidad, cuya calidad ya reconocida y la necesidad de estandarizar los vehículos en servicio, hace que la oferta resulte conveniente a los intereses de la Institución:

 

Que los Vehículos a adquirirse serán destinados al uso oficial de una Institución estatal, siendo tanto procedente el acordar la liberación total de los impuestos y aranceles respectivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción, autorízase al Servicio Nacional de Aerofotogametría, la adquisición directa de 3 jeeps marca Toyota de la firma “TOYOTA BOLIVIANA LTDA.”, por el precio total de DOLARES AMERICANOS: TREINTA Y SEIS MIL 00/100 ($us. 36.000.oo) o su equivalente en moneda nacional, con cargo a fondos propios generados por la actividad productiva.

 

ARTÍCULO 2.- Libérase la importación y adquisición de los referidos vehículos de todos los gravámenes arancelarios de transferencia, municipales, y de importación, incluso de servicios prestados, el 10 o/o sobre montos liberados y de timbres sobre escrituras.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Servicio Nacional de Aerofotogrametría, para la suscripción del respectivo contrato de adquisición con las formalidades legales y la intervención del señor Ministro de Aeronaútica Nacional, la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Aeronáutica Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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