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DECRETO SUPREMO N° 17809

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante Licitación Pública No 2 - 80 convocó a propuestas para la provisión de Dos Equipos de Perforación de Pozos Petroleros tipo mecánico.

 

Que habiendo sido declarada desierta la referida Licitación se efectuó invitación para la provisión del indicado equipo de conformidad a disposiciones del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Y.P.F.B., aprobado por Decreto Ley No 16857 de 20 de julio de 1979, y la Junta de Adquisiciones de la Empresa Fiscal de Hidrocarburos en sesión No 16-80 de 25 de junio de 1980 adjudicó la provisión de Dos equipos de Perforación a la Compañía Industrias del Hierro S. A., C.V. (México) representada por TECPETROL por el precio FOB Puerto México de $us. 16.412.074.- -, hasta el precio CIF Buenos Aires de $us. 18.011.696.- -

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones y Contrataciones de Y.P.F.B. en favor de Industrias del Hierro S. A. de C. V. de México, representada en Bolivia por TECPETROL, para la provisión de DOS EQUIPOS DE PERFORACION DE POZOS PETROLEROS, de acuerdo al Pliego de Especificaciones de la Licitación Pública No 2 - 80 y posterior invitación por un valor de $us. 16.412.074.- - (Diez y seis millones cuatrocientos doce mil setenta y cuatro 00/100 Dólares Americanos) puerto mexicano hasta el precio CIF Buenos Aires de $us. 18.011.696.- - (Diez y ocho millones once mil seiscientos noventa y seis 00/100 Dólares Americanos).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Y.P.F.B. el pago al contado del anticipo del 20 o/o del monto de la adjudicación en favor de la Compañía Industrias del Hierro S.A. C. V. (Mexico).

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que, por
intermedio de su Gerencia de Financiamiento Externo, conjuntamente con Y.P.F.B., negocien las condiciones del financiamiento externo en el 80 o/o del valor de la adjudicación aprobada por el Artículo 1º.

 

ARTÍCULO 4.- Las condiciones que se establezcan en la negociación serán aprobadas mediante Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase a los personeros legales de Y.P.F.B., a suscribir juntamente con los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, el correspondiente contrato de provisión de Equipos de Perforación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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