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DECRETO SUPREMO N° 17807

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Comando General del Ejercito, ha solicitado la dictación de un instrumento legal que autorice la adquisición de harina de trigo con destino a la dotación de las Unidades del Ejército, correspondiente a la gestión 1981;

 

Que mediante Decreto Supremo No 14243 de 30 de diciembre de 1976 se regularon las importaciones de harina de trigo, disponiéndose que las mismas sean realizadas directamente por el Estado, en tanto la industria molinera nacional pueda cubrir plenamente la demanda interna;

 

Que por convenir a los intereses del Ejército, y, habiendo sido confirmada como proveedora de 4.000 toneladas métricas de harina de trigo de procedencia argentina, la firma INCOM ILLIMANI, corresponde disponer mediante la dictación de la pertinente disposición legal, la importación de referencia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar a la firma INCOM ILLIMANI, la importación de 4.000 T. M. de harina de trigo, marca 000 de procedencia argentina, para la atención exclusiva de las Unidades de Ejército durante la gestión de 1981.

 

ARTÍCULO 2.- La importación y adquisición directa que se autoriza en el Artículo anterior, se hará efectiva por partidas conforme a los requerimientos del Comando General del Ejército, dentro del término de 180 días a partir de la fecha del presente Decreto y deberá cancelarse con cargo a los fondos de la cuenta correspondiente.

 

ARTÍCULO 3.- La importación directa a que se refiere el presente Decreto Supremo, queda liberado del pago de gravámenes aduaneros como los impuestos de Renta Interna, Departamentales, y Municipales excepto el 10 o/o en timbres sobre el monto liberado, 1o/o Pro Desarrollo del Noroeste, 2 o/o Pro - Corporaciones de Cochabamba y Beni. 0,5 o/o correspondiente a AADAA y la tasa de Servicios Prestados conforme al Decreto Supremo No 17298 de fecha 24 de marzo de 1980.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivera Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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