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DECRETO SUPREMO N° 17806

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagues Publuviales (SEMAPA) de la ciudad de Cochabamba, en uso de las atribuciones otorgadas por D. S. No 10597 de 24 de noviembre de 1972, mediante invitación pública abierta é internacional, convocó en cumplimiento a normas contractuales, a las firmas preseleccionadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, a presentar propuestas de consultoría para la supervición del Proyecto Partes Faltantes del Sistema de Agua Potable de Cochabamba en su fase de conclusión, financiados parcialmente con fondos del Contrato de Préstamo 414/SF-BO del BID.

 

Que cumplidas las formalidades legales establecidas por la Ley de Consultoría aprobada por D.L. No 16850 de 19 de julio de 1979, y normas contractuales del Contrato de Préstamo No 414 suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el BID, la H. Junta de Selección de Propuestas de SEMAPA, adjudicó la supervisión y consultoría de dichas obras en favor del Consorcio Consultora Galindo Gilbert Commenwealth.

 

Que de la documentación adjuntada, se evidencia que la adjudicación efectuada en favor del Consorcio Consultor es la más conviente a los intereses de SEMAPA por las ventajas que ofrece.

 

Que el financiamiento para la realización de ese servicio, proviene del Aporte del Supremo Gobierno de la Nación y del préstamo No 414/SF-BO otorgado por el BID.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO l.- En conformidad al Art. 44 de la Ley de Consultoría vigente, apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Selección de Propuestas de SEMAPA, en favor del Consorcio Consultores Galindo - Gilbert Commenwealth para la supervisión del Proyecto Partes Faltantes del Sistema de Agua Potable de Cochabamba por la suma de ocho millones trescientos treinta y tres mil setecientos noventa y ocho 00/100 pesos bolivianos ($b. 8.333.798.oo) y doscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho 00/100 dólares americanos (265.558.oo $us.) equivalente a $b. 6.632.311.05 (seis millones seiscientos treinta y dos mil trescientos once con cinco centavos).

 

ARTICULO 2.- Se autoriza suscribir el respectivo contrato por los personeros legales se SEMAPA y de la firma adjudicada, con la concurrencia del Sr. Contralor Departamental y Fiscal de Distrito de Cochabamba.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda
queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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