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DECRETO SUPREMO N° 17804

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No 17686 de fecha 7 de octubre de 1980, se ha dispuesto dejar sin efecto la incineración de los sobrantes de arroz importado de Pakistán, autorizando su reprocesamiento previo fumigado y desinfección, para su posterior comercialización en el mercado nacional;

 

Que es necesario encomendar a los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo (MICT) y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA), la disposición y control de los trabajos de fumigación y desinfección;

 

Que atendiendo a la recomendación de la FAO en Bolivia, se ha visto por conveniente confiar la fumigación y desinfeccción de los saldos de arroz pakistani, a una empresa con crédito internacional, para lo que se ha visto conveniente adjudicar en forma directa estos trabajos, de cuatro que presentaron propuestas, a la EMPRESA AGRICOLA “FUDESAM” LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Santiago, Chile, la que dispondrá el envió de técnicos a Bolivia quiénes traerán consigo los materiales y productos químicos necesarios cuya internación deberá estar liberada de gravámenes aduaneros y otros, a objeto de bajar los costos para dicho trabajo que se hará efectivo sobre una cantidad aproximada de SIETE MIL TONELADAS METRICAS DE arroz pakistani;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Se autoriza a los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a suscribir con la Empresa Chilena AGRICOLA “FUDESAM” LTDA. el contrato por el que se compromete a ejecutar los trabajos de fumigado y desinfección de los saldos de arroz pakistani que se encuentran depositados en los almacenes de la Empresa Nacional del Arroz en los distritos de La Paz, ORURO y Cochabamba, en una cantidad total aproximada de SIETE MIL TONELADAS METRICAS. La desinfección abarcará las áreas internas y externas donde se encuentra el arroz, lo que se hará constar en contrato. Todo el trabajo se hará hasta conseguir la eliminación de los gorgojos en todos sus estados.

 

ARTÍCULO 2.- Los costos que demande todo aquel trabajo y contración de AGRICOLA “FUDESAM” LTDA., será con cargo a MACA, a quién se le reembolsará dicha erogación con los ingresos que sean obtenidos posteriormente, emergentes de la comercialización de dicho arroz.

 

ARTÍCULO 3.- Libérase de gravámenes aduaneros y otras tasas impositivas, en favor del MICT y MACA, los siguientes productos Baver a importarse de la República de Chile, los que serán despachados por Agrícola “Fudesam” Ltda., con destino exclusivo a los trabajos de desinfección y fumigación expresados en el apartado lo.

 

Phostoxin 4,4 cajas de 36.5 Kgs. c/u.

Baytion 2 tarros de 28.1 Kgs. c/u.

Baytex 2 tarros de 29.6 Kgs. c/u.

Dedevap 5 tarros de 23,6 Kgs c/u.

Cintas adhesivas 8 cajas de 5.0 cu.

Polietileno 20 rollos de 60.00 Kgs. cu.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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