DECRETO SUPREMO N° 17801
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 26 de mayo de 1969, en la ciudad de Cartagena República de Colombia, fué suscrito el tratado de Integración Sub Regional de los países del Grupo Andino, instrumento éste que fué ratificado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Supremo No 8985 de fecha 6 de noviembre del mismo año;
Que la decisión 57 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena ratificada por la propia No 146 con carácter de exclusividad, ha asignado al país la instalación de la industria de útiles de roscar;
Que mediante Decreto Supremo No 12391 de 24 de abril de 1975, se dispuso que la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA), tenga a su cargo la instalación de la Industria anteriormente indicada, con la facultad de constituir el tipo de organización empresarial que estime más conveniente para el cumplimiento de los objetivos que le fueron fijados;
Que en cumplimiento de la citada disposición legal COFADENA, debe suscribir con la referida firma extranjera el correspondiente contrato de transferencia de Tecnología y Licencia de marca, asistencia técnica, prestación de Servicios de ingeniería y preparación de personal, supervisión de montaje y puesta en marcha de maquinaria, equipos y materiales, conforme a los términos acordados en el Acta de Negociación suscrita en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en fecha 14 de agosto del presente año entre esta Cartera de Estado, COFADENA y la firma Jorge y Julio Uranga S. A. I y C.;
Que por retrasos en la ejecución del proyecto, debido principalmente a la tramitación de aspectos formales administrativos, el costo de la transferencia de tecnología ha sufrido variaciones que se consignan en el Acta de Negociación a que se hizo mención precedentemente;
Que para subsanar las observaciones anteriormente señaladas es preciso autorizar al Ministerio de Finanzas para que proceda a efectuar el traspaso de fondos de todas las partidas que sean necesarias y que fueron asignadas a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, para la ejecución del proyecto de Utiles de Roscar durante la presente gestión económica;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas dar curso al traspaso de todas las partes que sean necesarias y que fueran asignadas a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, para su utilización en el Presupuesto del Proyecto de Utiles de Roscar que tiene convenido con la firma Jorge y Julio Uranga S. A. I. y C., de acuerdo al siguiente detalle;
T R A S P A S O S
ORGANISMO : COFADENA - UTILES DE ROSCAR - BOLIVIA
URBOL S. A. M.
PROGRAMA 02: INSTALACION Y EQUIPAMIENTO
PROYECTO 01 : INSTALACION Y EQUIPAMIENTO
RECURSOS : TESORO GENERAL DE LA NACION
PRESUPUESTO : 1980.
(EN PESOS BOLIVIANOS)
DE:
100
SERVICIOS PERSONALES
383.000.00
110
Empleados Permanentes
383.000.00
111
Haberes básicos
58.000.00
113
Bonificaciones
325.000.00
200
SERVICIOS PERSONALES
40.000.00
210
Servicios Básicos
40.000.00
213
Publicidad
40.000.00
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
200.000.00
320
Para usos varios
200.000.00
324
Materias primas
100.000.00
328
Accesorios, Repuestos y
Herramientas menores
100.000.00
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
1.900.000.00
410
Inmobiliarios
150.000.00
411
Terrenos
150.000.00
420
Construcciones, Ref. é Instl.
1.000.000.00
430
Maquinaria y Eq. de Produc.
750.000.00
431
Equipo de oficina y muebles
150.000.00
433
Equipo de Tras. Tracc. y Elev.
400.000.00
437
Otra maquinaria y equipo
200.000.00
TOTAL TRASPASOS
2.523.000.00
A:
100
SERVICIOS PERSONALES
8.000.00
110
Empleados Permanentes
8.000.00
118
Otros por Servicios Personales
8.000.00
200
SERVICIOS NO PERSONALES
2.515.000.00
210
Servicios Básicos
40.000.00
214
Imprenta
40.000.00
250
Servicios Prof. y Comerciales
2.475.000.00
252
Estudios, Invest. y Proyectos
2.475.000.00
TOTAL TRASPASOS
2.523.000.00
ARTÍCULO 2.- Se dispone asimismo que el Ministerio de Finanzas reprograme en el presupuesto del próximo año, todas las partidas que hayan sido modificadas, como también prevea el financiamiento de todos los incrementos de costos que tenga el Proyecto en su ejecución, debido a los retrasos que ha sufrido el mismo en su implementación.
ARTÍCULO 3.- Se ratifica en todos sus términos las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo No 17506 de 11 de julio de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.