DECRETO SUPREMO N° 17800
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos Supremos Nos. 13362 y 14395, de 14 de febrero de 1976 y 10 de marzo de 1977 respectivamente, se dispuso la prohibición de importación de vehículos, como medidas de protección al futuro desarrollo de la Industria Automotríz Nacional;
Que continuando con esta política, el Gobierno dictó el Decreto Supremo No 15606 de 29 de junio de 1978, mediante el cual en el Artículo Noveno se dispone que la importación de determinados conjuntos principales armados de vehículos automóviles requiere del requisito de licencia previa a ser otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
Que asimismo, mediante Decreto Ley No 16755 de 11 de julio de 1979 se eliminó la prohibición de importación de determinadas categorías de vehículos, especialmente de aquellos destinados al transporte de mercancias;
Que el Decreto Supremo No 17401 de 16 de marzo de 1980, dispuso el levantamiento con carácter general del régimen de prohibición y de licencia previa para la importación de vehículos automóviles;
Que habiéndose levantado la prohibición existente para la importación de vehículos, excepto los que utilizan motores de combustión a diesel, establecido por los Decretos Supremos Nos. 17253 y 17418 de 5 de marzo y 26 de mayo de 1980, respectivamente no se justifica mantener la vigencia del requisito de licencia previa para la importación de conjuntos principales armados a que hace referencia el Decreto Supremo No 15606 de 29 de junio de 1978, razón esta por la cual es procedente igualmente derogar este aspecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase la disposición establecida en el Artículo Noveno del Decreto Supremo No 15606 de 29 de junio de 1978 en el aspecto referente a la supresión del requisito de licencia previa a que hace referencia dicha norma legal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En forma semestral, para efectos de fines estadísticos las firmas importadoras de autopartes deberán hacer llegar al Comité Ejecutivo Automotor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, toda la información referente a las adquisiciones de repuestos que realizan con destino al mercado de reposición del parque automotor nacional, de acuerdo a formatos que serán acordados dentro de los 30 días siguientes a la dictación del presente Decreto Supremo, entre el Comité Ejecutivo Automotor y las firmas importadoras;
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y Turismo, Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.