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DECRETO SUPREMO Nº 17796

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas, se ha impuesto la tarea de reordenar el sistema administrativo del país adecuándolo a las necesidades de una mas agil administración.

 

Que es preciso dinamizar todas las actividades administrativas del Estado, asegurando una mayor eficiencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- EI Ministerio de Planeamiento y Coordinación es el único Despacho de Estado encargado de la tramitación y proceso de las normas legales del Estado ante la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Consiguientemente, todos los trámites relativos al proceso de normas legales, deben ser remitidos al Ministerio de Planeamiento y Coordinación con la respectiva firma del Ministerio del sector.

 

ARTÍCULO 3.- Los proyectos de dichas normas legales, una vez revisados y compatibilizados por dicha Cartera pasarán a la firma del Señor Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 4.- Todo trámite administrativo legal que no se haya sujetado a este proceso, será devuelto a la entidad proponente a los efectos de su fiel observancia a lo dispuesto por Decreto Supremo

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación y la Secretaría de mi Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL, LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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