DECRETO SUPREMO Nº 17793
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de la Renta Interna ha solicitado autorización para renovar los vehículos motorizados de su propiedad por haber cumplido en exceso el ciclo normal de existencia útil y encontrarse a la fecha en malas condiciones de funcionamiento, debiendo en consecuencia ser llevados a remate en subasta pública previo cumplimiento de las formalidades de Ley;
Que con la finalidad de asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas de las diferentes dependencias de la indicada de repartición, es necesario autorizar la reposición de equipo en el menor tiempo posible para lo cual se debe emitir la disposición legal expresa, con carácter de excepción, que dé lugar a la adquisición directa como medida de emergencia.
Que en atención a las restricciones impuestas en el gasto público, corresponde atender los requerimientos emergentes de las necesidades inmediatas de acuerdo a las condiciones económico-financieras actuales, sin afectar la utilización de los escasos recursos disponibles y de recaudación consolidada dentro de la programación presupuestaria de la presente gestión fiscal;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas adquirir por compra directa de la firma Toyota Boliviana Limitada la cantidad de diez vehículos motorizados con destino a las diferentes reparticiones de la Dirección General de la Renta Interna, con cargo a la Partida 433 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” del presupuesto vigente, de acuerdo al siguiente detalle:
Diez (10) unidades Land Cruiser Marca Toyota Hard Top. Modelo FJ40LV-KC, tipo Jeep c/u $us. 12.000.--
T o t a l: 120.000.--
ARTÍCULO 2.- La adquisición anterior por el precio global de $us.120.000.- (CIENTO VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS) equivalente a $b. 2.997.000.-- (DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) al cambio oficial, se realizará en base a los fondos provenientes del remate de vehículos en mal estado de funcionamiento, debiendo el saldo restante ser cubierto mediante notas de crédito que el Ministerio de Finanzas emitirá en favor de la firma Toyota Boliviana Ltda. hasta la suma especificada anteriormente, con cargo a impuestos de renta interna y derechos arancelarios que le corresponda cancelar debiendo al efecto dictarse la respectiva Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Finanzas queda autorizado para suscribir el respectivo contrato con la firma proveedora, bajo la anterior condición de pago, aditando las demás cláusulas de seguridad con intervención del señor Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- La importación de vehículos materia de la presente adquisición gozará de la liberación total de derechos arancelarios e impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, 1% pro Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004, 2% pro Corporaciones de Desarrollo CORDECRUZ Y CORDECO, tasa retributiva de servicios prestados, 10% en timbres sobre el monto liberado y el 0,5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, debiendo al efecto el Ministerio de Finanzas emitir la Resolución liberatoria a la presentación de los documentos aduaneros pertinentes.
ARTÍCULO 5.- Los vehículos adquiridos, a tiempo de su entrega, deberán ser registrados en la Dirección de Bienes del Estado dependiente de la Contraloría General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.