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DECRETO SUPREMO Nº 17790

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por diversas disposiciones legales han sido creados los recargos del 0.45 o/o, 0.50 o/o, 1.20 o/o y 2 o/o Pro – Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral, en beneficio de los trabajadores del sector industrial Fabril, Gráfico, Constructor, Maderero, Cinematográfistas, Ferroviarios y Ramas Anexas y Prensa;

Que no exixtiendo en gestiones anteriores normas legales que regulen el uso y administración de los fondos provenientes de los referidos recargos, en la mayoría de los casos se hizo un mal uso de los mismos;

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación como una de sus preocupaciones básicas dentro las tareas a ejecutar, considera necesario mejorar las condiciones de vida de los sectores productivos procurando el desarrollo integral de la Nación.

 

Que siendo necesario una mejor administración, racionalización y fiscalización de los fondos Pro – Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral procurando el desarrollo integral de la Nación en función del bienestar del hombre boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se dispone que los recursos provenientes de los recargos del 0.30 o/o, 0.45 o/o, 0.50 o/o, 1.20 o/o y 2 o/o recaudados por la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, deben ser distribuidos de acuerdo al siguiente cuadro:

 

 

 

OPERACIONES

INVERSIONES

SUB TOTAL

SECTOR LABORAL

36 o/o

48.6 o/o

84.6 o/o

DIRECCION NACIONAL

 

 

 

DE FISCALIZACION DE

 

 

 

FONDOS Y PATRIMONIOS

 

 

 

SINDICALES

10 o/o

5.4 o/o

15.4 o/o

T O T A L E S:

46 o/o

54 o/o

100 o/o

 

ARTÍCULO 2.- Los montos correspondientes al porcentaje de inversiones, serán administrados y fiscalizados directamente por la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales.

 

ARTÍCULO 3.- Los montos correspondientes a operaciones serán entregados por la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales al sector de trabajadores consignado, previa Resolución Ministerial.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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