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DECRETO SUPREMO Nº 17788

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Municipal de Teléfonos Automáticos de la ciudad de Cochabamba al ser notificada dicha Empresa con un pliego de cargo de la Renta Interna por multa por no presentación de Balances por la gestión de 1979, solicitó la condonación de la indicada multa en razón de que se encuentra en falencia económica y que no presentó oportunamente sus balances por los continuos cambios de su personal jerárquico.

Que no obstante las disposiciones de los Arts. 4o y 52o del Código Tributario que determinan por ley expresa y de carácter general podrá condonarse multas, pero por excepción y por esta única vez, tratándose de una empresa de carácter Estatal que en su balance arroja pérdidas, como apoyo del Supremo Gobierno se dicta la presente norma legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se condona la multa por no presentación de balances de pesos bolivianos 698.944.66 impuesta a la empresa Servicio Municipal de Teléfonos Automáticos (S.M.T.A.) de la ciudad de Cochabamba, suspendiéndose en consecuencia el pliego de cargo y Receta girado por la Renta; debiendo cancelar únicamente en timbres por prórroga el medio por mil sobre capital y reinversión de acuerdo con lo dispuesto por el D. L. No 14280 de 31 de diciembre de 1976.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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