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DECRETO SUPREMO Nº 06144

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 04981 de fecha 25 de junio de 1958, se ha autorizado a la Corporación Minera de Bolivia, ceda a título gratuito, el usufructo de terrenos situados en las pertenencias de la Empresa Minera de Catavi, de su dependencia;

 

Que en dicho Decreto Supremo se ha consignado la extensión de terrenos a concederse a Religiosas de Asunción, en una extensión que no está de acuerdo a lo solicitado, al mismo tiempo que se omite el nombre de la Congregación UNIÓN BAUTISTA BOLIVIANA (Misión Bautista Canadiense), debiendo por tanto modificarse su contenido,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO UNICO.- Modifícase el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 04981 de 25 de junio de 1958, en la siguiente forma: Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, para que ceda a título gratuito, el usufructo de los terrenos que ocupan actualmente las congregaciones religiosas de los “Padres Oblatos”, “Religiosas de Asunción” y Unión Bautista Boliviana (Misión Bautista Canadiense) , en las siguientes extensiones y lugares:

 

PADRES OBLATOS

Para construir una capilla en Catavi......................................

123.93 m2.

Para construir una capilla en Cancañiri.................................

128.00 m2.

Para construir una capilla y casa parroquial en siglo XX.....

1.465.00 m2.

Total

1.716.93 m.

 

RELIGIOSAS DE ASUNCIÓN

 

Para edificar una casa en Siglo XX...................................

206.00. m2

 

 

UNION BAUTISTA BOLIVIANA

(Misión Bautista Canadiense)

 

Para la construcción de una Iglesia y otros edificios en Catavi...................................................................................

 

1.000.00. m2

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Juan Luis Gutiérrez G., Augusto Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Mario V. Guzmán G., Raúl Pérez Alcalá, Simón Cuentas, Alfredo Franco G., Guillermo Jáuregui.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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