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LEY Nº 3517

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí, a través de administración directa, la readecuación y construcción del Centro de Salud Integral “Carlos Coro Mayta” en el inmueble ubicado en la calle Sagárnaga y 8 de Mayo, Distrito Nº 4, de la zona San Cristóbal de la ciudad de Potosí, y por un monto total de Bs. 589.343,51 (Quinientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Tres 51/100 Bolivianos), con recursos propios de la Prefectura de Potosí provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos que están previstos en la Partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” del Presupuesto aprobado para la presente gestión.

ARTICULO 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí, a realizar la inscripción en el Presupuesto General de la Nación de la presente gestión, del proyecto referido en el artículo precedente, en coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo y el Ministerio de Hacienda, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis años.

Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hernando Larrazábal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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