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DECRETO LEY Nº 17780

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley No 10460 de 12 de septiembre de 1972 entre los diferentes Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo nómina al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

 

Que el Decreto Ley No 17691 de 9 de octubre de 1980 crea el Ministerio de Aeronáutica, determinando que todos los organismos afines a la Actividad aeronáutica, que antes funcionaban bajo la dependencia del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, pasen a depender del nuevo Ministerio.

 

Que en consecuencia, es necesario apropiar la nueva nominación al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del día 9 de octubre de 1980 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil se denominará MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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