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LEY Nº 3519

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad regional y municipal la construcción de Infraestructura Educativa en los Cantones de Millares y Mojón K´asa de las Provincias Cornelio Saavedra y Linares del Departamento de Potosí, destinadas a la implementación de Centros Educativos para los niveles Primaria, Secundaria y Técnico Agropecuario.

ARTICULO 2. El Ministerio de Educación y Culturas incorporará en el anteproyecto del Presupuesto 2007, los requerimientos presupuestarios que deben ser atendidos por el Ministerio de Hacienda para la dotación de ítemes suficientes.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis años.

Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Félix Patzi Paco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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