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DECRETO SUPREMO N° 17760

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo Santa Cruz, convocó a licitación pública para la construcción cabezales de Hoco, para alcantarillas del camino de San Ramón Trinidad, tramo San Ramón – Ascensión, habiéndose presentado al primer llamado las siguientes empresas constructoras y de Servicios: SINCA, APOLO, SINDECO, TAI, SOCICO, ACI y ESCO.

 

Que cumplidas las formalidades legales necesarias la Junta de Licitaciones de la citada Corporación, en su reunión del día 2 de octubre de 1980, adjudicó las propuestas para la mencionada obra a las empresas Constructoras TAI, el primer tramo, ACI el Segundo tramo y ECSO el tercer tramo;

 

Que los cuadros comparativos, informes técnicos, dictámenes y demás antecedentes puestos a consideración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación evidencian que las adjudicaciones efectuadas resultan las más convenientes tanto por las mayores ventajas como por las seguridades que ofrecen;

 

Que en virtud del inciso d) del Art. 69 del Decreto Ley No 15192 de 15 de diciembre de 1977, corresponde aprobar la licitación adjudicada por la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, en fecha 2 de octubre de 1980, relativa a la construcción de cabezales de Hoco para alcantarillas del camino San Ramón – Trinidad, tramo San Ramón – Ascensión, en favor de la Empresa Constructora TAI LTDA., el primer tramo I progresiva 2 + 607 a 32+750 volúmen 1.097.88 M3 por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL VEINTE 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 9.322.020.-); a la Empresa Asociada ACI, el segundo tramo I progresiva 33+012 a 59+840 tramo II Progresiva 5+025 a 8+827 volúmen 1.097.81 M3. por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 9.307.200.-) y a la Empresa ECSO LTDA., el tercer tramo segundo progresiva 10 + 750 a 55+200 tramo III progresiva 1+717; 3+900: 15+556 volúmen 1.171.85 M3 por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 9.310.640.-).

 

ARTÍCULO 2.- El Contralor Departamental y el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, intervendrán y suscribirán el contrato en representación del Supremo Gobierno, junto a los personeros legales de la Corporación Regional de Desarrollo y el apoderado o Gerente de las firmas adjudicatarias.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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