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DECRETO SUPREMO N° 17759

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Corporación Gestora del Proyecto Abapó – Izozog (CORGEPAI), entidad descentralizada del Ministerio de Defensa, tiene como uno de sus objetivos generales promover el desarrollo económico y social de la región con especial énfasis en el sector rural, por lo que se halla abocada tanto a la investigación como a la producción de importantes cultivos de algodón, tirgo y soya en la zona de Abapó – Izozog, provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, cultivos que anualmente son ampliados cumpliendo metas de producción nacional que han sido programadas;

 

Que tan importantes labores solo pueden llevarse a cabo contando con los medios económicos y técnicos necesarios, especialmente con maquinaria agrícola y otros vehículos de trabajo capaces de cumplir efecientemente con los programas globales trazados al efecto;

 

Que asimismo debe tomarse en cuenta el escaso tiempo que dispone CORGEPAI para el inicio de cultivos en la presente campaña de invierno – 1980, como la urgente necesidad de ampliar el área de producción triguera;

 

Que habiéndose efectuado invitaciones a firmas proveedoras de maquinaria agrícola y vehículos; se estableció por sus ofertas que las más favorables en cuanto a calidad, tiempo de entrega y precio, son las firmas CIBO Y TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA;

 

Que al no existir disposiciones legales en materia de adquisiciones de emergencia como la presente, es deber del Supremo Gobierno dictar normas y otorgar las facilidades y medios necesarios para la efectivización de planes y programas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Gestora del Proyecto Abapó – Izozog (CORGEPAI), con carácter excepción adquiera directamente maquinaria agrícola y vehículos para sus específicos trabajos y necesidades de emergencia, de las firmas CIBO hasta un monto de $us. 74.300.- (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), y de TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA hasta la suma de $us. 56.800.- (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), conforme al detalle siguiente:

A CIBO:

 

 

 

CANTIDAD

TIPO

PRECIO

UNITARIO

PRECIO TOTAL

1 Unidad

Cosechadora de granos

 

 

 

Jonh Deere JD 955

56.000

56.000.--

 

 

 

 

1 Unidad

Tractor agrícola

 

 

 

JD - 2040

18.300

18.300.--

 

T O T A L:

 

74.300.--

 

 

 

 

CANTIDAD

TIPO

PRECIO

UNITARIO

PRECIO TOTAL

1 Unidad

Camión Toyota

 

 

 

DA – 1115 – LH3. 6 Tons.

22.600

22.600.--

 

 

 

 

1 Unidad

Camión Volqueta

 

 

 

DA – 110 – LD – H3

 

 

 

4. 01 Mt3

34.200

34.200.--

 

T O T A L:

 

56.800.--

 

R E S U M E N

 

 

 

 

 

CIBO

$us.

74.300.-

TOYOTA BOLIVANA LTDA.

$us.

56.800.-

 

 

 

TOTAL GENERAL:

$us.

131.100.-

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- El importe de la adquisición será cubierto con los recursos propios de CORGEPAI y con cargo a su respectivo presupuesto.

 

ARTÍCULO 3.- La adquisición de la maquinaria agrícola y vehículos, está liberado de impuestos, derechos arancelarios, impuestos municipales, fiscales y otros conforme a lo establecido por el Art. 18o del Decreto Supremo No 08273 de 23 de febrero de 1968 y el Artículo 4o del Decreto Supremo No 16494 de 23 de mayo de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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