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DECRETO SUPREMO Nº 06140

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 2 de mayo de 1961 se dictó el Decreto Supremo No. 05785 reglamentando la Ley de 5 de enero del mismo año referente al pago de beneficios sociales a los trabajadores gastronómicos;

 

Que, en la misma fecha, se dictó el Decreto Supremo Nº 5785-2 disponiendo deducciones del porcentaje acordado al Fondo Boliviano de Hoteles para incremento del Consejo Nacional de Turismo;

 

Que es necesario practicar una nueva distribución que beneficie también a la Junta Nacional “Pro-Ciudad del Niño”, unificando de este modo las disposiciones concordantes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El pago de desahucios, indemnizaciones y otros beneficios como aguinaldo y vacaciones a los garzones, camareros y personal de cocina y mostrador, se hará tomando como base el porcentaje que arroje el promedio de los últimos noventa días trabajados conforme a Ley, con inclusión del 10% señalado en la Ley de 5 de enero de 1961.

 

ARTÍCULO 2.- Ratifícase la creación del “Fondo Boliviano de Hoteles” que será el organismo encargado de pagar directamente a los garzones, camareros, personal de cocina y mostrador, los beneficios de desahucio e indemnización por retiro en la forma establecida en la Ley General del Trabajo. Dispondrá de un año, a partir de la promulgación del presente Decreto, para su capitalización, fenecido el cual asumirá las obligaciones a que hace referencia este artículo, corriendo hasta ese lapso todas las obligaciones sociales a cargo del respectivo empleador.

 

ARTÍCULO 3.- Destínase para incrementar el “Fondo Boliviano de Hoteles” el 70% de la contribución creada por el Art. 1°, Inc. a), del Decreto Supremo Nº 4592 de 23 de Febrero de 1957, debiendo el 30% restante continuar como ingreso regular de la Dirección Nacional de la Renta.

 

ARTÍCULO 4.- La Dirección Nacional de la Renta percibirá el 15% de comisión por la recaudación del 70% a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 5.- Después de deducido el 15% de comisión, el saldo del 70% se distribuirá en la siguiente forma: 55% para el “Fondo Boliviano de Hoteles”. 35% para el Consejo Nacional de Turismo y 10% para la Junta Nacional “Pro Ciudad del Niño”.

 

ARTÍCULO 6.- La Administración Nacional de la Renta abonará cada dos meses en las cuentas del “Fondo Boliviano de Hoteles”, Consejo Nacional de Turismo y Junta Nacional “Pro Ciudad del Niño”, los porcentajes fijados en el artículo anterior.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Juan Luis Gutiérrez G., Alfredo Franco Guachalla, José Antonio Arze, Augusto Cuadros Sánchez, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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