TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 17735

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Federación de Ganaderos del Beni, ha solicitado en el exterior un financiamiento hasta la suma de DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS 00/100 ($us. 2.000.000.-), con destino la compra é instalación de un matadero frigorífico moderno en el Departamento del Beni.

 

Que tal operación requiere la garantía de un aval bancario que por su monto excede los límites establecidos en el Artículo 139 de la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928.

 

Que es necesario promover el desarrollo del sector ganadero con la instalación de un frigorífico moderno en el Departamento del Beni.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase con carácter de excepción, al Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A., conceder aval en favor de la Federación de Ganaderos del Beni, para la obtención del respectivo financiamiento hasta la suma de DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS 00/100 ($us. 2.000.000.-), con destino a la compra é instalación de un matadero frigorífico moderno en el departamento del Beni.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. deberá establecer las comisiones, garantías y demás condiciones necesarias para la efectivización del aval bancario.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|