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DECRETO SUPREMO Nº 17734

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno por Decreto Supremo No 17273 de 17 de marzo del año en curso, dispuso y autorizó a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), la adquisición de (dos mil) toneladas 2.000.- de cemento asfáltico para las obras de recapamiento de la pista 04 – 22 del aeropueto “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba.

 

Que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) de conformidad a esa disposición legal emitió la Convocatoria a propuestas No 5/80, para la provisión de 2.000 toneladas de cemento asfáltico a ser empleadas en las obras de recapamiento de la pista 04-22 del aeropuerto “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba, habiendo presentado sus propuestas las siguientes firmas; “INTERPIPE”, “PEMSA S.A.”, “KATTAN Y CIA.”, “DYNAMIC OIL S.A.”, “MENDOZA CORDOVA”;

 

Que abiertas las propuestas en reunión de la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para el ramo de “AASANA” en fecha 4/6/80, se constituyó la Comisión Calificadora que presentó su informe en conclusiones, en base de la cual la H. Junta de Licitaciones en su sesión del día viernes 27 de junio del año en curso, determinó la adjudicación en favor de la firma “EVERET MENDOZA CORDOVA”.

 

Que la Contraloría General de la República ha emitido el correspondiente dictamen favorable;

 

Que estando cumplidos los requisitos exigidos por la Ley de Adquisiciones de 30 de diciembre de 1977, corresponde aprobar mediante disposición legal lo actuado dentro del procedimiento de Licitación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de su entidad descentralizada “AASANA” para el aprovisionamiento de 2.000 (dos mil) toneladas de cemento asfáltico, destinadas a las obras de repacapamiento de la pista 04 - 22 del aeropuerto “Jorge Wilterman” de la ciudad de Cochabamba, en favor de la firma EVERT MENDOZA CORDOVA, conforme a los precios y condiciones presentados en su oferta de fecha 27 de junio de 1980.

 

DICHOS PRECIOS SON LOS SIGUIENTES:

 

$b. 9.338.31 la tonelada (PESOS BOLIVIANOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO, 31/100) al equivalente de $us. 381.00 (DOLARES AMERICANOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO 00/100) por el precio total de cambio de 24,51; vigente.

 

$b. 18.676.620 las 2.000 (dos mil) toneladas (PESOS BOLIVIANOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE 00/100 al equivalente de $us. 762.000.00 (DOLARES AMERICANOS SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL 00/100) por el precio oficial de cambio de 24.51; vigente.

 

ARTÍCULO 2.- El importe de la adjudicación aprobada conforme al artículo anterior será cancelado con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación en la presente gestión.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Fiscal de Gobierno y Director Ejecutivo de AASANA, para que suscriban en representación del Estado el contrato respectivo con la firma adjudicataria, debiendo insertarse en el mismo, las cláusulas de seguridad y garantías de Ley, con refrenda del señor Contralor General de la República.

 

ARTÍCULO 4.- El material a importarse por disposición del Artículo primero, queda expresamente liberado del pago de los derechos arancelarios y cargas impositivas nacionales, departamentales y municipales, para lo cual el Ministerio de Finanzas mediante Resolución expresa otorgará la liberación, previa a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón,Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas, Waldo Bernal Pereira.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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